| NORMATIVAS AUTONÓMICAS Y LOCALES VIGENTES |
- • LEY 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
- • DECRETO 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
- • ORDEN de 14 de mayo de 2001, por la que se inscribe específicamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, la Zona Arqueológica de Huelva (BOJA Nº 75 de 03 de julio de 2001). Constituye la normativa vigente para la gestión y ha dado lugar a un importante número de Intervenciones Arqueológicas Preventivas en los últimos años. Su contenido e Instrucciones Particulares marcan las directrices del procedimiento administrativo a seguir. Los espacios protegidos por la Zona Arqueológica son los siguientes:
- Zona A-1. Casco Antiguo
- Zona A-2. Parque Moret
- Zona B-1. Casco Urbano
- Zona B-2. El Conquero - La Orden
- Zona B-3. Santa Marta - La Orden
- Zona B-4. Avenida de Andalucía
- Zona B-5. El Rincón
- Zona C-1. Los Parrales
- Zona C-2. Saltés
- • Catálogo de espacios arqueológicos protegidos por el PGOU. Complementa a la anterior especialmente en las zonas Segunda y Tercera.
- Primer Grado
- Zona de Intervención Primera
- Zona de Intervención Segunda
- Zona de Intervención Tercera
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| OBRAS DE EDIFICACIÓN |
Procedimiento administrativo:
1. Entrega por duplicado de Proyecto Básico en Disciplina-GMU, para la solicitud de Licencia de Obra.
2. Remisión por parte de GMU del Proyecto Básico a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, en caso de afección a alguna de las zonas protegidas.
3. Resolución del Delegado Provincial de Cultura que es remitida a la empresa promotora y a GMU, que señala el tipo de Intervención Arqueológica. Normalmente se trata de la realización de sondeos manuales cuyas dimensiones se establecen en función del tamaño del solar al igual que la profundidad a alcanzar por los sondeos según las cotas de afección en profundidad planteadas en el Proyecto Básico, según si éste incluye la realización o no de garaje, así como el tipo de cimentación que se vaya a emplear en la construcción.
4. La empresa promotora contrata los servicios arqueológicos.
5. Presentación en la Delegación Provincial de Cultura del Proyecto de Intervención Arqueológica para su aprobación.
6. Intervención Arqueológica Preventiva (IAP) adaptada a las indicaciones de la Delegación Provincial de Cultura, que inspecciona las excavaciones y dictamina el cierre de la misma en el momento que queden cumplidos los objetivos establecidos en el Proyecto de Intervención. En caso de hallazgo de especial interés puede dictaminar la ampliación de los trabajos. La duración de los trabajos suele estar entre 1 y 2 meses.
7. Entrega en la Delegación Provincial de Cultura en el plazo de 1 mes desde la finalización de la Intervención Arqueológica, de la Memoria Preliminar de actuación, que incluye toda la documentación necesaria para informar a la administración competente acerca de los resultados científicos obtenidos mediante los trabajos arqueológicos. En el Punto 12 de las Instrucciones Particulares de la Zona Arqueológica se establece:
12. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que se reúne una vez al mes, es el organismo encargado de decidir al respecto de los hallazgos, pudiendo emitir:
- Informe FAVORABLE a la concesión de la Licencia, que suele incluir condicionantes tales como la vigilancia por arqueólogo de los movimientos de tierra durante la obra, la puesta en valor de restos que se consideraran de especial interés histórico o la realización de analíticas de las muestras extraídas durante el proceso de excavación.
- Informe DESFAVORABLE, que conlleva la obligatoria realización de modifiaciones en el Proyecto Básico.
8. Concesión de la Licencia de Obra por parte de GMU, cuando se cuente con el informe FAVORABLE de la Delegación de Cultura. La licencia queda vinculada a los condicionantes establecidos por la Consejería de Cultura y la no realización de los mismos conllevaría su retirada.
9. En el plazo de 1 año tras la finalización de la intervención, el Arqueólogo Director entrega, ante la Consejería de Cultura, la Memoria Final de la actuación, como estudio interpretativo más completo de los hallazgos, además de un resumen de la misma para la públicación en el Anuario Arqueológico de Andalucía.
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| OBRAS DE URBANIZACIÓN |
Procedimiento administrativo:
1. Si el proyecto se desarrolla dentro de alguna de las delimitaciones establecidas por el Catálogo de espacios arqueológicos protegidos por el PGOU (incluido el Catálogo de espacios arqueológicos del documento de Revisión Parcial del Plan General Sector San Antonio Montija), una vez definido el PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (P.E.M.) (suma de todos los capítulos), a esta cantidad se le añadirá, según la normativa del plan, un cinco por ciento (5% de P.E.M.) adicional para control y excavaciones arqueológicas, dando como resultado el total denominado PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN (P.C.A.).
2. Siempre que el proyecto afecte a alguna de estas delimitaciones, así como a las establecidas por la Carta Arqueológica del TM de Huelva o por la declaración de Zona Arqueológica de Huelva (Orden de 14 de mayo de 2001), una vez aprobado inicialmente y siempre antes de su aprobación definitiva, será remitido por esta GMU Informe Arqueológico de Proyecto de Urbanización a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura. Ésta será de este modo informada de las características de la obra a ejecutar y emitirá resolución respecto a la Intervención Arqueológica que deberá llevar a cabo la promoción de la obra, enviando copia de esta resolución tanto al promotor como a esta GMU. Dicha resolución definirá el carácter de la intervención, que podrá realizarse:
• Con carácter previo a la ejecución de las obras. El promotor deberá contratar los servicios de arqueología para la redacción y ejecución del Proyecto de Intervención Arqueológica, que ha de contar con la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura. Una vez realizados los trabajos y analizado el resultado de la Intervención Arqueológica, mediante INFORME FAVORABLE de la Consejería de Cultura, podrán dar comienzo las obras. El Informe DESFAVORABLE conlleva la obligatoria realización de modifiaciones en el Proyecto. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que se reúne una vez al mes, es el organismo encargado de decidir al respecto de los hallazgos.
• Durante las ejecución de las mismas. En este caso, la Intervención Arqueológica tiene lugar a la misma vez que dicha ejecución. Es obligatorio por parte del promotor informar a la Delegación Provincial de Cultura del inicio de las obras, al menos con 10 días de antelación, así como tener contratados los servicios de arqueología y aprobado el Proyecto de Intervención Arqueológica, para que la actuación arqueológica dé comienzo a la par que las obras. En este caso se tratará del seguimiento por parte de arqueólogo a pie de obra, de las labores de excavación necesarias en la obra en curso. El ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deberán permitir la correcta recuperación y documentación de los hallazgos, siendo posible la momentánea paralización con estos fines.
Las actuaciones arqueológicas, tienen la consideración de Intervención Arqueológica Preventiva (IAP) y se adaptan a las indicaciones de la Delegación Provincial de Cultura, que inspecciona las excavaciones y dictamina el cierre de las mismas en el momento que queden cumplidos los objetivos establecidos en el Proyecto de Intervención. En caso de hallazgo de especial interés puede dictaminar la ampliación de los trabajos. La duración de los trabajos suele estar entre 1 y 2 meses.
3. Entrega en la Delegación Provincial de Cultura en el plazo de 1 mes desde la finalización de la Intervención Arqueológica, de la Memoria Preliminar de actuación, que incluye toda la documentación necesaria para informar a la administración competente acerca de los resultados científicos obtenidos mediante los trabajos arqueológicos. En el Punto 12 de las Instrucciones Particulares de la Zona Arqueológica se establece:
12. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológico
4. En el plazo de 1 año tras la finalización de la intervención, el Arqueólogo Director entrega, ante la Consejería de Cultura, la Memoria Final de la actuación, como estudio interpretativo más completo de los hallazgos, además de un resumen de la misma para la públicación en el Anuario Arqueológico de Andalucía.
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| INFORMACIÓN |
Rocío Rodríguez Pujazón
Arqueóloga Municipal
Proyectos y Obras. GMU-Huelva
Teléfono: 959210133
E-mail: rrp@gmu-huelva.es
Ó Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía:
Avda. de Alemania, 1 Bis. 21001 Huelva (Huelva)
Teléfono: 959 004 444
Fax: 959 004 469
E-mail: informacion.dphuelva.ccul@juntadeandalucia.es
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