| DESCRIPCIÓN |
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Al igual que otros Municipios, el Ayuntamiento pretende sensibilizar e involucrar a los ciudadanos en el objetivo de alcanzar un mayor nivel de conservación y mantenimiento de las edificaciones con estrategias de rehabilitación preventiva y continuada.
Podemos asimilar la ITE de los edificios a la ITV de lo vehículos, cuyo objetivo es procurar la seguridad de los ciudadanos a través de un procedimiento de inspección periódico que garantice la adecuada conservación de los inmuebles.
Para ello, se ha dotado de un instrumento que regula las actuaciones de los distintos implicados en la conservación de los edificios; propietarios, administración y técnicos.
Dicho instrumento se concreta en la ORDENANZA SOBRE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES aprobada por el Ayuntamiento de Huelva, en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2002.
La ORDENANZA establece “la obligación formal de los propietarios de edificaciones de acreditar el cumplimiento del deber de conservación” derivado de la legislación urbanística y determina que la obligación afecta a todas “las edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino”.
El deber de conservación se refiere al mantenimiento de la edificación en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, definidas en el artículo 205 Apdo.3 del P.G.O.U. de Huelva. La obligación formal de acreditar el cumplimiento de este deber se concretará en la presentación, en el Registro de Inspección Técnica de la edificación, que se creará al efecto, de un INFORME expedido por técnico competente, según la L.O.E. y visado por su colegio profesional. El contenido de dicho informe se expresa en el artículo 3 de la ORDENANZA.
El informe técnico se compone de tres documentos:
- FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO: en la que se cumplimenta los datos de la edificación (superficie, uso, ocupación, condiciones urbanísticas, etc.)
- INFORME TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN: en la que se describe las características y elementos de la construcción y el estado de conservación de los mismos.
- DICTAMEN: En el que se certifica el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el PGOU de Huelva, o en su caso, el incumplimiento y las actuaciones necesarias para alcanzar las mismas.
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| RESPONSABLES |
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Propietarios de edificaciones y construcciones obligados al cumplimiento del deber de conservación establecido en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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| CALENDARIO |
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Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación.
- Edificios catalogados por el planeamiento: deberán presentar el primer ITE con anterioridad a 31 de diciembre de 2003.
- Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tienen una antigüedad superior a los 50 años: con anterioridad al 2 de julio de 2004.
- Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10-50 años: con anterioridad a 2 de julio de 2005.
- Los edificios que a la entada en vigor de la ordenanza tengan menos de 10 años, deberán presentar el primer certificado de inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 15 años.
Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años.
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| QUIÉNES REALIZAN EL INFORME TÉCNICO |
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En el caso de edificaciones destinadas a viviendas, comercial, oficina, docencia, religioso e instalaciones deportivas, el Informe de Inspección técnica será realizado por Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores.
Los informes se presentarán en la Gerencia Municipal de Urbanismo firmados, al menos, por un Arquitecto y un Aparejador o Arquitecto Técnico y visados por ambos colegios.
- Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva: C/ Puerto, 37, 2001, Huelva, tlf.: 959541185, fax: 959246680.
- Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores: C/ Palos, 13, 1º, 21003, Huelva, tlf.: 959541314, fax: 959257476
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| TRAMITACIÓN |
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Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados...).
Los técnicos realizarán la inspección al inmueble y redactarán el informe técnico que se compone de FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO, INFORME TÉCNICO y DICTAMEN, en este último, el técnico concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción.
El ITE en papel, debidamente visada, y formato digital, deberá presentarse en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los servicios técnicos de la Gerencia informarán la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.
Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable.
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